SCJN anula delito de ciberasedio en PueblaSCJN elimina delito de ciberasedio en Puebla

La norma fue considerada imprecisa y con riesgos a la libertad de expresión

VerdadEs Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberasedio en Puebla al concluir que su redacción es ambigua y contraviene principios constitucionales, en especial el de legalidad en materia penal.

La resolución se originó a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de la reforma al Código Penal estatal que incorporó esta figura durante 2025.

El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, determinó que el tipo penal carecía de precisión, ya que incluía términos como “hostigar”, “ofender” o “intimidar”, los cuales pueden interpretarse de manera subjetiva.

Según el análisis, esta falta de claridad genera incertidumbre jurídica, debido a que no permite identificar de forma exacta qué conductas pueden ser sancionadas, lo que vulnera el principio de taxatividad.

El delito de ciberasedio estaba establecido en el artículo 480 del Código Penal de Puebla y contemplaba sanciones de hasta tres años de prisión, además de multas económicas, para conductas realizadas mediante redes sociales o medios digitales.

La Corte también advirtió que la redacción de esta disposición representaba un riesgo para la libertad de expresión, al abrir la posibilidad de interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

Con esta decisión, el delito queda sin efectos legales, y se establece un precedente sobre los límites en la regulación de conductas en entornos digitales y la protección de derechos fundamentales.

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La resolución sobre el ciberasedio Puebla SCJN representa un parteaguas en la forma en que se regulan las conductas en entornos digitales en México. Al invalidar este delito, la Suprema Corte envía un mensaje claro sobre la necesidad de que las leyes penales sean precisas, evitando conceptos ambiguos que puedan dar lugar a interpretaciones discrecionales. Este fallo también refuerza la protección a la libertad de expresión en plataformas digitales, donde la delgada línea entre crítica, opinión y posible acoso requiere definiciones legales claras. Además, abre el debate sobre cómo legislar en materia digital sin vulnerar derechos fundamentales, obligando a los congresos locales a replantear sus marcos normativos con mayor rigor jurídico.

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